Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REVISIÓN DEL REAL DECRETO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS
• El Ejecutivo atiende así las reclamaciones del conjunto de las
Comunidades Autónomas que han manifestado su rotunda oposición a esta
normativa.
• Se trata de dar seguridad jurídica a las Comunidades Autónomas y de
evitar conflictos sociales, económicos o territoriales injustificados.
El Consejo de Ministros ha decidido la revisión del contenido del Real
Decreto de 14 de noviembre de 2011 por el que se regulaba el listado y
el catálogo de Especies Exóticas Invasoras, con el fin de hacerlo viable
y dar seguridad jurídica a una materia cuya regulación es
imprescindible.
El Ejecutivo atiende así las inquietudes del conjunto de las Comunidades
Autónomas que, en sucesivas reuniones con el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, han advertido de los problemas e
indefiniciones jurídicas que el actual Real Decreto ha mostrado en su
aplicación desde su entrada en vigor el pasado 13 de diciembre.
Especies afectadas
La norma, además de contener importantes indefiniciones jurídicas que
dificultan su aplicación, incorpora un listado de especies
potencialmente invasoras a las que aplica un régimen altamente
restrictivo, que afectaría a especies como la carpa o la trucha arco
iris, integradas desde hace siglos en el ecosistema español.
En el ámbito vegetal, el listado incluye un importante número de
especies comúnmente utilizadas en jardinería y ampliamente extendidas en
nuestras ciudades y urbanizaciones, como el césped común, los almendros
o los madroños en las Islas Canarias, o ciertos tipos de acacias,
geranios y rosales en todo el territorio nacional.
Todo ello ha provocado la imposibilidad material de aplicar la
controvertida norma sin provocar situaciones tan anómalas como tener que
declarar a las autoridades la tenencia de un carpín rojo a título de
mascota.
Recurso
Esta situación de conflictividad ha provocado que el Real Decreto se
encuentre ya recurrido en el Tribunal Supremo, entre otros, por la
Federación Española de Pesca. A su vez, Castilla y León, Aragón y
Cataluña han remitido al Ministerio requerimientos previos a la
interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo,
solicitando el reconocimiento de la actual nulidad de la norma, que
parcialmente ha sido estimada por el Consejo de Ministros. .
Tras la medida adoptada hoy, el Gobierno establecerá, de forma
consensuada con las administraciones autonómicas competentes, un nuevo
marco regulador que refuerce el control y la erradicación de las
especies exóticas invasoras que supongan una amenaza grave para el medio
natural, en sintonía con el respeto a las actividades económicas y
tradicionales como la caza y la pesca recreativa.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es
consciente de que las especies exóticas invasoras constituyen una de las
principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, y de que la
introducción de algunas de estas especies invasoras puede ocasionar
graves perjuicios a la economía, la producción agrícola, ganadera y
forestal, incluso a la salud pública.
ECOS EN LA PRENSA:
EL PAÍS
Medio Ambiente cambiará la norma que impide pescar especies invasoras
Tras las protestas de las comunidades, el Gobierno suaviza el decreto del Gobierno del PSOE
El ministerio dice que el texto es imposible de cumplir y que genera situaciones absurda
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/02/24/actualidad/1330085011_521190.html
_____________________________________
EL MUNDO
El Gobierno revisará el decreto que prohíbe la pesca de tres especies en la región
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/24/castillayleon/1330105848.html
_____________________________________
ABC
El gobierno revisará el Real Decreto de Especies exótica invasoras
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1110500
(extraido del foro Spainbass)
lunes, 27 de febrero de 2012
sábado, 28 de enero de 2012
AEBASS FIRMAS CONTRA EL DECRETAZO
Firmas internet
Pescaonline.tv firmas
firmas en papel:
DESCARGA
RECOGIDA DE FIRMAS
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE
Se ha iniciado una nueva gestión de reivindicación y tenemos que presentar el día 6 de Febrero, todos los apoyos / adhesiones / firmas que tenemos. Cuantas más firmas presentemos mejor…no puedo dar más detalles inicialmente…
Ruego por favor, que se remitan a la dirección de email aebass@aebass.es los ficheros con las hojas de firmas que se hayan recogido antes de esa fecha escaneadas.…Es un asunto trascendental….
Difundirlo entre todos los que estáis cogiendo firmas, para que sigan estas instrucciones.
Los originales, tal y como estaba previsto, se deberán hacer llegar a nuestro stand en la Feria de Valencia, bien en mano si acudís a la Feria/Asamblea, bien a través de algún compañero de vuestra zona que se vaya a desplazar a Valencia ese día. Si no tenéis la posibilidad de esa opción para hacernos llegar los originales, contactad conmigo para coordinar algún sistema alternativo.
Si no tenéis scaner ir a una copistería a un locutorio, esta gestión es PRIORITARIA...
Esta gestión que se ha iniciado es crucial... puede dar un vuelco total en cuestión de días a la continuidad del Decretazo...
Por otro lado:
Los que nos desplazamos a lugares de pesca, no cuesta ningún trabajo imprimir un juego de firma y dejarlo en la gasolinera, en el bar, o en la tienda -ellos también son afectados- ... me comentáis -por mensaje privado- la gestión y programamos su recogida (aunque sea por otro compañero)... y sabemos que ya hemos agotado ese establecimiento.
Si se nos ha adelantado alguien, abrimos el círculo de acción y lo dejamos en otro establecimiento afectado... en zonas de paso..
Debemos seguir consiguiendo adeptos... es de vital importancia... Gracias
Carteles a máxima resolución:
Para IMPRIMIR: (se ahorra tinta)
http://www.pescaonline.tv/di-no-al-decreto/cartel-A3-no-al-decreto-IMPRIMIR.jpg
En modo VISUAL:
http://www.pescaonline.tv/di-no-al-decreto/cartel-A3-no-al-decreto-VISUAL.jpg
Enlace al video de Pescaonline.tv
http://www.youtube.com/watch?v=sE06IbWldEg
ALGO ESTA CAMBIANDO Y TU PUEDES FORMAR PARTE DE ELLO, UNETE A NUESTRA CAUSA!!!!
saludos
(extraido de www.spainbass.com)
Pescaonline.tv firmas
firmas en papel:
DESCARGA
RECOGIDA DE FIRMAS
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE
Se ha iniciado una nueva gestión de reivindicación y tenemos que presentar el día 6 de Febrero, todos los apoyos / adhesiones / firmas que tenemos. Cuantas más firmas presentemos mejor…no puedo dar más detalles inicialmente…
Ruego por favor, que se remitan a la dirección de email aebass@aebass.es los ficheros con las hojas de firmas que se hayan recogido antes de esa fecha escaneadas.…Es un asunto trascendental….
Difundirlo entre todos los que estáis cogiendo firmas, para que sigan estas instrucciones.
Los originales, tal y como estaba previsto, se deberán hacer llegar a nuestro stand en la Feria de Valencia, bien en mano si acudís a la Feria/Asamblea, bien a través de algún compañero de vuestra zona que se vaya a desplazar a Valencia ese día. Si no tenéis la posibilidad de esa opción para hacernos llegar los originales, contactad conmigo para coordinar algún sistema alternativo.
Si no tenéis scaner ir a una copistería a un locutorio, esta gestión es PRIORITARIA...
Esta gestión que se ha iniciado es crucial... puede dar un vuelco total en cuestión de días a la continuidad del Decretazo...
Por otro lado:
Los que nos desplazamos a lugares de pesca, no cuesta ningún trabajo imprimir un juego de firma y dejarlo en la gasolinera, en el bar, o en la tienda -ellos también son afectados- ... me comentáis -por mensaje privado- la gestión y programamos su recogida (aunque sea por otro compañero)... y sabemos que ya hemos agotado ese establecimiento.
Si se nos ha adelantado alguien, abrimos el círculo de acción y lo dejamos en otro establecimiento afectado... en zonas de paso..
Debemos seguir consiguiendo adeptos... es de vital importancia... Gracias
Carteles a máxima resolución:
Para IMPRIMIR: (se ahorra tinta)
http://www.pescaonline.tv/di-no-al-decreto/cartel-A3-no-al-decreto-IMPRIMIR.jpg
En modo VISUAL:
http://www.pescaonline.tv/di-no-al-decreto/cartel-A3-no-al-decreto-VISUAL.jpg
Enlace al video de Pescaonline.tv
http://www.youtube.com/watch?v=sE06IbWldEg
ALGO ESTA CAMBIANDO Y TU PUEDES FORMAR PARTE DE ELLO, UNETE A NUESTRA CAUSA!!!!
saludos
(extraido de www.spainbass.com)
domingo, 8 de enero de 2012
Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre
Artículo extraido del foro http://spainbass.com, y publicado por Jesús Expósito:
Estimados amigos, me hubiera gustado enormemente que este comunicado tuviera otro contenido y sirviera para tranquilizar la inquietud que la publicación del ahora tristemente famoso Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre o como más vulgarmente se le conoce por el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, pero desgraciadamente no es así sino que la situación es más que alarmante.
Siento tener que largaros este ladrillo que os voy a colocar a continuación, pero os ruego lo leáis con atención pues contiene las claves de lo que el Real Decreto significa y el alcance que el mismo tiene para el futuro de nuestra afición, así mismo os ruego que sigáis las recomendaciones que en él os hacemos, copiéis el contenido del comunicado y lo hagáis seguir a vuestros compañeros de afición y los presidentes de vuestros clubes, animándoles a hacer lo propio . De no hacerlo así, a pesar del esfuerzo que estamos realizando para evitarlo, el futuro de nuestra afición puede estar abocado a la extinción:
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass)
En la década de los años cuarenta del siglo pasado el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parque Naturales (SPCCPN), fue quién introdujo en las aguas continentales españolas al lucio (Esox lucius), previo informe favorable del ingeniero Velaz de Medrano. En Abril de 1.949 llegaron los primeros 50.000 huevos embrionados procedentes de Francia, que fueron instalados en la piscifactoría que el SPCCPN tenía en Aranjuez (Madrid). En Diciembre de ese mismo año se soltaron los primeros lucios adultos (255 individuos), procedentes también de Francia, en el río Tajo.
El SPCCPN, en 1.955, llevó a cabo una suelta piloto de perca americana o black Bass (Micropterus salmoides), tras ser criada y estudiada en la piscifactoría de Aranjuez.
Es más, en el caso del lucio no se debería hablar de especie alóctona, ya que esta especie habitó en la península hasta el Pleistoceno, como parece indicar una vértebra fósil hallada en el yacimiento arqueológico achelense de Aridos-I (Arganda, Madrid).
La introducción en nuestra península, procedentes de Norteamérica, de la trucha arco-iris (Onchorhynchus mykiss) y el salvelino (Salvelinus fontinalis) es muy anterior y se sitúa a finales del siglo XIX.
Estas especies han generado un ingente número de personas y deportistas adeptos a esta pesca por iniciativa de la propia Administración pues no olvidemos que una de las finalidades de su introducción en España lo fue para fomento del deporte de la pesca. Por ello su intento de erradicación o marginación, cuando ello está consolidado, pugnaría con los fines que le son propios e inherentes a los poderes públicos (artículo 43.3 de la Constitución Española que dice que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La actividad de la pesca deportiva practicada por miles de ciudadanos, ya sea desde la vertiente lúdica o recreativa como desde la puramente deportiva o de competición, es una herramienta de desarrollo económico turístico y social muy importante y a tener en cuenta por todas las administraciones, en especial las administraciones locales de las zonas rurales de nuestro país.
En lo deportivo baste recordar el medallero de pesca de Black Bass publicado en la Web de la Federación Española de Pesca y Casting para ver que en el campeonato del Mundo de pesca de Black Bass desde embarcación celebrado en 2009 España consiguió medalla de bronce y plata, en el campeonato mundial de 2008 consiguieron medallas de oro y plata, si miramos los resultados del campeonato mundial de pesca de la misma especie, celebrado en Caspe Aragón en 2007, veremos que la medalla de oro se la llevaron los equipos de España compitiendo contra figuras de la pesca del panorama mundial y en el primer campeonato del Mundo en 2005 celebrado en aguas portuguesas, España obtuvo sendas medallas de bronce.
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el articulo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación si no que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el articulo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Por todo ello la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass), en defensa de los pescadores se propone utilizar todos los medios legales y recursos jurídicos a su alcance para conseguir la exclusión del catálogo de estas especies (Black Bass y lucio) que fueron introducidas legalmente en España por la mano de la propia Administración y tratar de reconducir la situación a una posición más acorde con la realidad social.
Sin embargo creemos que ello no se puede conseguir sin la colaboración de todos los pescadores y aficionados a esta modalidad deportiva a los cuales nos dirigimos para que a través de sus Organizaciones, Clubes y sus respectivas Federaciones Territoriales y Comités de Bass formulen sus impugnaciones y reclamaciones al Ministerio contra este Real Decreto; se pongan en contacto con sus respectivas consejerías de Medio Ambiente para tratar de modular las futuras leyes de pesca y/o sus modificaciones y las ordenes de veda para el 2012 y posteriores y en definitiva para tratar de vigilar, controlar en las respectivas Comunidades la delimitación cartográfica que éstas van a hacer del área de distribución del Black Bass y lucio donde se aplicará la Disposición Transitoria 2ª en la Comunidad de que se trate.
El esfuerzo y por tanto el éxito que se obtenga ha de ser cuestión de todos
No sería completo este comunicado sin terminar con una advertencia a todos los pescadores y sus organizaciones de que este Real Decreto ha entrado ya en vigor y por tanto el incumplimiento de sus normas o la transgresión de sus prohibiciones no solo puede suponer una infracción administrativa si no, en determinados casos un delito contra la protección de la fauna y flora (El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Según versa el art. 333 del vigente código penal).
Por ello y si se dieran las circunstancias que contempla este Real Decreto que obliguen al sacrificio de un ejemplar capturado, nuestra recomendación es que no sea el pescador quien de muerte al pez (no está obligado en ningún caso) si no que previo requerimiento de éste a las autoridades competentes, por la vía más expeditiva, de su presencia en el lugar de la captura (ej. móvil) le haga entrega vivo del ejemplar capturado para su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente (art. 8.5 de este Real Decreto) que exige su eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos, debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún caso se puede abandonar los restos del pez capturado muerto en el lugar ni en otro depósito so pena de que quien lo haga o permita (pescador o autoridad) podría llegar a incurrir en un delito contra los recursos naturales (Art. 328.3 del código penal: Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas).
En Madrid a viernes, 06 de enero de 2012
Estimados amigos, me hubiera gustado enormemente que este comunicado tuviera otro contenido y sirviera para tranquilizar la inquietud que la publicación del ahora tristemente famoso Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre o como más vulgarmente se le conoce por el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, pero desgraciadamente no es así sino que la situación es más que alarmante.
Siento tener que largaros este ladrillo que os voy a colocar a continuación, pero os ruego lo leáis con atención pues contiene las claves de lo que el Real Decreto significa y el alcance que el mismo tiene para el futuro de nuestra afición, así mismo os ruego que sigáis las recomendaciones que en él os hacemos, copiéis el contenido del comunicado y lo hagáis seguir a vuestros compañeros de afición y los presidentes de vuestros clubes, animándoles a hacer lo propio . De no hacerlo así, a pesar del esfuerzo que estamos realizando para evitarlo, el futuro de nuestra afición puede estar abocado a la extinción:
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass)
En la década de los años cuarenta del siglo pasado el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parque Naturales (SPCCPN), fue quién introdujo en las aguas continentales españolas al lucio (Esox lucius), previo informe favorable del ingeniero Velaz de Medrano. En Abril de 1.949 llegaron los primeros 50.000 huevos embrionados procedentes de Francia, que fueron instalados en la piscifactoría que el SPCCPN tenía en Aranjuez (Madrid). En Diciembre de ese mismo año se soltaron los primeros lucios adultos (255 individuos), procedentes también de Francia, en el río Tajo.
El SPCCPN, en 1.955, llevó a cabo una suelta piloto de perca americana o black Bass (Micropterus salmoides), tras ser criada y estudiada en la piscifactoría de Aranjuez.
Es más, en el caso del lucio no se debería hablar de especie alóctona, ya que esta especie habitó en la península hasta el Pleistoceno, como parece indicar una vértebra fósil hallada en el yacimiento arqueológico achelense de Aridos-I (Arganda, Madrid).
La introducción en nuestra península, procedentes de Norteamérica, de la trucha arco-iris (Onchorhynchus mykiss) y el salvelino (Salvelinus fontinalis) es muy anterior y se sitúa a finales del siglo XIX.
Estas especies han generado un ingente número de personas y deportistas adeptos a esta pesca por iniciativa de la propia Administración pues no olvidemos que una de las finalidades de su introducción en España lo fue para fomento del deporte de la pesca. Por ello su intento de erradicación o marginación, cuando ello está consolidado, pugnaría con los fines que le son propios e inherentes a los poderes públicos (artículo 43.3 de la Constitución Española que dice que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La actividad de la pesca deportiva practicada por miles de ciudadanos, ya sea desde la vertiente lúdica o recreativa como desde la puramente deportiva o de competición, es una herramienta de desarrollo económico turístico y social muy importante y a tener en cuenta por todas las administraciones, en especial las administraciones locales de las zonas rurales de nuestro país.
En lo deportivo baste recordar el medallero de pesca de Black Bass publicado en la Web de la Federación Española de Pesca y Casting para ver que en el campeonato del Mundo de pesca de Black Bass desde embarcación celebrado en 2009 España consiguió medalla de bronce y plata, en el campeonato mundial de 2008 consiguieron medallas de oro y plata, si miramos los resultados del campeonato mundial de pesca de la misma especie, celebrado en Caspe Aragón en 2007, veremos que la medalla de oro se la llevaron los equipos de España compitiendo contra figuras de la pesca del panorama mundial y en el primer campeonato del Mundo en 2005 celebrado en aguas portuguesas, España obtuvo sendas medallas de bronce.
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo 61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas.
En el articulo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos (prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción española. De esta prohibición se exceptúan, previo control administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su área de distribución natural, generado por acción humana directa o indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación si no que además entra en franca contradicción con el texto de la propia Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el articulo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo – pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso al pasado en el deporte de la pesca.
Por todo ello la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass), en defensa de los pescadores se propone utilizar todos los medios legales y recursos jurídicos a su alcance para conseguir la exclusión del catálogo de estas especies (Black Bass y lucio) que fueron introducidas legalmente en España por la mano de la propia Administración y tratar de reconducir la situación a una posición más acorde con la realidad social.
Sin embargo creemos que ello no se puede conseguir sin la colaboración de todos los pescadores y aficionados a esta modalidad deportiva a los cuales nos dirigimos para que a través de sus Organizaciones, Clubes y sus respectivas Federaciones Territoriales y Comités de Bass formulen sus impugnaciones y reclamaciones al Ministerio contra este Real Decreto; se pongan en contacto con sus respectivas consejerías de Medio Ambiente para tratar de modular las futuras leyes de pesca y/o sus modificaciones y las ordenes de veda para el 2012 y posteriores y en definitiva para tratar de vigilar, controlar en las respectivas Comunidades la delimitación cartográfica que éstas van a hacer del área de distribución del Black Bass y lucio donde se aplicará la Disposición Transitoria 2ª en la Comunidad de que se trate.
El esfuerzo y por tanto el éxito que se obtenga ha de ser cuestión de todos
No sería completo este comunicado sin terminar con una advertencia a todos los pescadores y sus organizaciones de que este Real Decreto ha entrado ya en vigor y por tanto el incumplimiento de sus normas o la transgresión de sus prohibiciones no solo puede suponer una infracción administrativa si no, en determinados casos un delito contra la protección de la fauna y flora (El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años. Según versa el art. 333 del vigente código penal).
Por ello y si se dieran las circunstancias que contempla este Real Decreto que obliguen al sacrificio de un ejemplar capturado, nuestra recomendación es que no sea el pescador quien de muerte al pez (no está obligado en ningún caso) si no que previo requerimiento de éste a las autoridades competentes, por la vía más expeditiva, de su presencia en el lugar de la captura (ej. móvil) le haga entrega vivo del ejemplar capturado para su eliminación o retirada del medio natural según la normativa vigente (art. 8.5 de este Real Decreto) que exige su eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos, debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún caso se puede abandonar los restos del pez capturado muerto en el lugar ni en otro depósito so pena de que quien lo haga o permita (pescador o autoridad) podría llegar a incurrir en un delito contra los recursos naturales (Art. 328.3 del código penal: Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas).
En Madrid a viernes, 06 de enero de 2012
lunes, 26 de diciembre de 2011
CASTILLA LA MANCHA DECLARA TODAS SUS AGUAS TRUCHERAS LIBRES COMOSIN MUERTE
Noticia sacada del foro con mosca con fecha 22 de diciembre de 2011
Esta comunidad
autónoma, con 150.000 licencias de pesca, declara todas sus aguas
trucheras libres como sin muerte. Hoy será aprobado el siguiente texto
que se acordó como borrador en el Consejo Regional de Pesca de ayer: “La
pesca de la trucha común en todo tipo de aguas, se autoriza únicamente
en la modalidad de PESCA SIN MUERTE. Los únicos cebos autorizados para
la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras son: señuelos
artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta,
en todos los casos con un solo anzuelo sin muerte.”
De esta forma Castilla la Mancha es la segunda
comunidad, después de Andalucía, que adopta este tipo de medidas como
protección de sus poblaciones de truchas, fomentando una pesca
sostenible y respetuosa con el medio donde se desarrolla.
martes, 6 de diciembre de 2011
REVISTAS ONLINE
Para los que esteis interesados, aquí van cuatro revistas online de pesca que se publican periodicamente:
flymage
thisisfly
scale-magazine
magazinemosquero
Un par de ellas en inglés y otro par de ellas en castellano, espero que os gusten.
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thisisfly
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magazinemosquero
Un par de ellas en inglés y otro par de ellas en castellano, espero que os gusten.
lunes, 14 de noviembre de 2011
LA NUEVA GENERACION
Pues aquí os presento otra nueva salida de pesca que realizamos en Agosto, con la nueva generación de pescadores, que hicimos junto con los componentes de los Amigos del Monte.
La jornada no fue muy fructífera, en cuanto a las capturas, ya que sólo sacamos unos lapiceros, pero eso no era lo más importante, si no el pasar el día en el campo, enseñarles las diferentes técnicas, la manipulación de los peces en el captura y suelta, al fin y al cabo, el respeto por el medio ambiente cuando uno sale al campo.
Aquí mi primo Jose Luis posando junto con su amigo Antoñejo y con el lucio que cogió esa tarde, espero que la próxima vez sean más grandes para disfrutar más de las capturas, aunque no se les da mal ya que a los pocos días cogió uno de 5 kilos.
Aquí por último una foto del equipo tras coger una rana que se encontraba en la orilla para identificarla y devolverla después al río, aunque no al completo ya que Carlos y su tio andaban desenganchando un señuelo de una rama, que terminó con la rotura de la caña.
Espero que la próxima temporada quedemos en más ocasiones, para salir de pesca juntos, ya que nos divertimos mucho
La jornada no fue muy fructífera, en cuanto a las capturas, ya que sólo sacamos unos lapiceros, pero eso no era lo más importante, si no el pasar el día en el campo, enseñarles las diferentes técnicas, la manipulación de los peces en el captura y suelta, al fin y al cabo, el respeto por el medio ambiente cuando uno sale al campo.
Aquí mi primo Jose Luis posando junto con su amigo Antoñejo y con el lucio que cogió esa tarde, espero que la próxima vez sean más grandes para disfrutar más de las capturas, aunque no se les da mal ya que a los pocos días cogió uno de 5 kilos.
Aquí por último una foto del equipo tras coger una rana que se encontraba en la orilla para identificarla y devolverla después al río, aunque no al completo ya que Carlos y su tio andaban desenganchando un señuelo de una rama, que terminó con la rotura de la caña.
Espero que la próxima temporada quedemos en más ocasiones, para salir de pesca juntos, ya que nos divertimos mucho
viernes, 11 de noviembre de 2011
ENCUESTA SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LA PESCA DEPORTIVA EN CASTILLA-LA MANCHA
Noticia extraida del foro de pesca Spainbass colgada por Roberto Moreno y que puede interesar a todos los pescadores que practican su deporte favorito en el territorio de CLM:
- ENLACE A LA ENCUESTA: http://www.megaupload.com/?d=S67HW4S9
Hola a todos,
Hoy me han remitido de mi trabajo (Delegacion de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo) un mail con una encuesta sobre la pesca en Castilla la Mancha para evaluar el impacto de la pesca en la economía de los municipios de la región.
Obviamente lo remiten con la idea de ver la influencia de la trucha en Castilla la mancha, pero ¿ y si les hacemos ver que el black Bass mueve mas dinero que la trucha? ¿nos tendrían más en cuenta?
Si rellenamos la encuesta la vamos a remitir al correo que indican que es la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Castilla la Mancha. Supongo que cuantas mas encuestas remitamos y vean la importancia de los depredadores sobre los salmonidos, quizás y solo quizás valoren nuestra pesca.
No sé si servirá de algo, ni si esto os parece de interés, y no quiero entrar en polémicas con nadie, solo aportar mi granito de arena al foro.
Os pongo el texto del mail y voy a intentar colgar el documento con la encuesta por si alguno la quereis remitir.
Un saludo a todos.
Estimado amigo,
Desde la Dirección General de Montes y Espacios Naturales somos conscientes de la importancia que la pesca fluvial tiene para la economía de muchos de nuestros pueblos, que debido a su situación geográfica tienen muy limitadas las fuentes de ingresos y la creación de puestos de trabajo.
En Castilla-La Mancha tenemos distintas alternativas para la pesca fluvial, desde los codiciados ríos situados en zonas trucheras donde podemos pescar nuestra emblemática trucha común, pasando por los ríos con importantes especies ciprinícolas como los barbos, bogas, loinas o cachos, y llegando a las masas de agua artificiales como son los embalses, donde se han introducido, no siempre de forma legal, algunas especies exóticas como la carpa que pueden dar lugar a importantes lances.
Para intentar ver la influencia que tiene la pesca fluvial en la economía regional, os hacemos llegar esta encuesta para poder hacer una estimación del volumen económico que tiene la pesca en nuestra región y poder, de esta forma, hacer una puesta en valor de ella.
Os agradeceríamos que enviaseis esta encuesta a todos aquellos familiares o amigos pescadores que puedan ofrecernos esta información, igual que vosotros.
Las respuestas las podéis enviar a este mismo correo cazapesca@jccm.es antes del próximo 15 de noviembre de 2011.
Un saludo,
Servicio de Caza y Pesca.
Esta noticia y opinión, claro está, como pongo arriba, sale de un foro de pesca de depredadores, pero que también puede ser aplicada a los barbos y otros ciprinidos, que en Ciudad Real, la verdad, trucha ninguna por que no la hay.
- ENLACE A LA ENCUESTA: http://www.megaupload.com/?d=S67HW4S9
Hola a todos,
Hoy me han remitido de mi trabajo (Delegacion de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo) un mail con una encuesta sobre la pesca en Castilla la Mancha para evaluar el impacto de la pesca en la economía de los municipios de la región.
Obviamente lo remiten con la idea de ver la influencia de la trucha en Castilla la mancha, pero ¿ y si les hacemos ver que el black Bass mueve mas dinero que la trucha? ¿nos tendrían más en cuenta?
Si rellenamos la encuesta la vamos a remitir al correo que indican que es la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Junta de Castilla la Mancha. Supongo que cuantas mas encuestas remitamos y vean la importancia de los depredadores sobre los salmonidos, quizás y solo quizás valoren nuestra pesca.
No sé si servirá de algo, ni si esto os parece de interés, y no quiero entrar en polémicas con nadie, solo aportar mi granito de arena al foro.
Os pongo el texto del mail y voy a intentar colgar el documento con la encuesta por si alguno la quereis remitir.
Un saludo a todos.
Estimado amigo,
Desde la Dirección General de Montes y Espacios Naturales somos conscientes de la importancia que la pesca fluvial tiene para la economía de muchos de nuestros pueblos, que debido a su situación geográfica tienen muy limitadas las fuentes de ingresos y la creación de puestos de trabajo.
En Castilla-La Mancha tenemos distintas alternativas para la pesca fluvial, desde los codiciados ríos situados en zonas trucheras donde podemos pescar nuestra emblemática trucha común, pasando por los ríos con importantes especies ciprinícolas como los barbos, bogas, loinas o cachos, y llegando a las masas de agua artificiales como son los embalses, donde se han introducido, no siempre de forma legal, algunas especies exóticas como la carpa que pueden dar lugar a importantes lances.
Para intentar ver la influencia que tiene la pesca fluvial en la economía regional, os hacemos llegar esta encuesta para poder hacer una estimación del volumen económico que tiene la pesca en nuestra región y poder, de esta forma, hacer una puesta en valor de ella.
Os agradeceríamos que enviaseis esta encuesta a todos aquellos familiares o amigos pescadores que puedan ofrecernos esta información, igual que vosotros.
Las respuestas las podéis enviar a este mismo correo cazapesca@jccm.es antes del próximo 15 de noviembre de 2011.
Un saludo,
Servicio de Caza y Pesca.
Esta noticia y opinión, claro está, como pongo arriba, sale de un foro de pesca de depredadores, pero que también puede ser aplicada a los barbos y otros ciprinidos, que en Ciudad Real, la verdad, trucha ninguna por que no la hay.
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