Artículo extraido del foro http://spainbass.com, y publicado por Jesús Expósito:
Estimados amigos, me hubiera gustado enormemente
que este comunicado tuviera otro contenido y sirviera para tranquilizar
la inquietud que la publicación del ahora tristemente famoso Real
Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre o como más vulgarmente se le conoce
por el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, pero desgraciadamente
no es así sino que la situación es más que alarmante.
Siento tener que largaros este ladrillo que os voy a colocar a
continuación, pero os ruego lo leáis con atención pues contiene las
claves de lo que el Real Decreto significa y el alcance que el mismo
tiene para el futuro de nuestra afición, así mismo os ruego que sigáis
las recomendaciones que en él os hacemos, copiéis el contenido del
comunicado y lo hagáis seguir a vuestros compañeros de afición y los
presidentes de vuestros clubes, animándoles a hacer lo propio . De no
hacerlo así, a pesar del esfuerzo que estamos realizando para evitarlo,
el futuro de nuestra afición puede estar abocado a la extinción:
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass)
En la década de los años cuarenta del siglo pasado el Servicio de Pesca
Continental, Caza y Parque Naturales (SPCCPN), fue quién introdujo en
las aguas continentales españolas al lucio (Esox lucius), previo informe
favorable del ingeniero Velaz de Medrano. En Abril de 1.949 llegaron
los primeros 50.000 huevos embrionados procedentes de Francia, que
fueron instalados en la piscifactoría que el SPCCPN tenía en Aranjuez
(Madrid). En Diciembre de ese mismo año se soltaron los primeros lucios
adultos (255 individuos), procedentes también de Francia, en el río
Tajo.
El SPCCPN, en 1.955, llevó a cabo una suelta piloto de perca americana o
black Bass (Micropterus salmoides), tras ser criada y estudiada en la
piscifactoría de Aranjuez.
Es más, en el caso del lucio no se debería hablar de especie alóctona,
ya que esta especie habitó en la península hasta el Pleistoceno, como
parece indicar una vértebra fósil hallada en el yacimiento arqueológico
achelense de Aridos-I (Arganda, Madrid).
La introducción en nuestra península, procedentes de Norteamérica, de la
trucha arco-iris (Onchorhynchus mykiss) y el salvelino (Salvelinus
fontinalis) es muy anterior y se sitúa a finales del siglo XIX.
Estas especies han generado un ingente número de personas y deportistas
adeptos a esta pesca por iniciativa de la propia Administración pues no
olvidemos que una de las finalidades de su introducción en España lo fue
para fomento del deporte de la pesca. Por ello su intento de
erradicación o marginación, cuando ello está consolidado, pugnaría con
los fines que le son propios e inherentes a los poderes públicos
(artículo 43.3 de la Constitución Española que dice que “Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La actividad de la pesca deportiva practicada por miles de ciudadanos,
ya sea desde la vertiente lúdica o recreativa como desde la puramente
deportiva o de competición, es una herramienta de desarrollo económico
turístico y social muy importante y a tener en cuenta por todas las
administraciones, en especial las administraciones locales de las zonas
rurales de nuestro país.
En lo deportivo baste recordar el medallero de pesca de Black Bass
publicado en la Web de la Federación Española de Pesca y Casting para
ver que en el campeonato del Mundo de pesca de Black Bass desde
embarcación celebrado en 2009 España consiguió medalla de bronce y
plata, en el campeonato mundial de 2008 consiguieron medallas de oro y
plata, si miramos los resultados del campeonato mundial de pesca de la
misma especie, celebrado en Caspe Aragón en 2007, veremos que la medalla
de oro se la llevaron los equipos de España compitiendo contra figuras
de la pesca del panorama mundial y en el primer campeonato del Mundo en
2005 celebrado en aguas portuguesas, España obtuvo sendas medallas de
bronce.
El recién publicado Real Decreto 1628/2011 de 14 de noviembre (BOE Núm.
298 Lunes 12 de diciembre de 2011), por el que se desarrolla el artículo
61.1 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que
se han de incluir todas aquellas especies y subespecies exóticas
invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una
amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los
ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al
uso del patrimonio natural y se regula el listado y catálogo de especies
exóticas invasoras, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio
Rural y Marino que incluye a las especies Micropterus Salmoides (Black
Bass o perca americana) y Essox Lucius (lucio) en el anexo I de la
citada orden lo que implica que estas dos especies pasan directamente al
catálogo de especies que constituyen una amenaza grave para las
especies autóctonas.
En el articulo 4.1 de este Real Decreto se define el catálogo y se
incluyen en él… “las especies exóticas para las que exista información
científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para
las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o
para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
Las especies que integran el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras son
las que aparecen indicadas en el Anexo I”.
En el artículo 8 de dicho Real Decreto se recogen los efectos
(prohibiciones y obligaciones) de la inclusión de una especie en el
catálogo.
“8.1. La inclusión de una especie en el Catálogo y Listado y de acuerdo
al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la
prohibición de su introducción en el medio natural, en todo el
territorio nacional y en las zonas marinas bajo soberanía o jurisdicción
española. De esta prohibición se exceptúan, previo control
administrativo de la comunidad autónoma, en su caso, las especies del
Listado introducidas en recintos vinculados a actividades humanas y
aislados del medio natural.
8.2. La inclusión de una especie en el Catálogo, de acuerdo al artículo
61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición
genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares
vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio
exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización
administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud
o seguridad de las personas.
…………………………………………………………………………………………….
5. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el Catálogo que
sean capturados, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier
procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural excepto por
razones de investigación. En caso de ser capturados o retenidos por un
particular, este deberá entregar el ejemplar o ejemplares a las
autoridades competentes, o proceder a su eliminación o retirada del
medio natural según la normativa vigente.”
Acogiéndonos a las definiciones expuestas en el mismo texto de la norma, se determina al Lucio y al Black Bass como:
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece
en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de
cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su
comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
Por tanto le serán de aplicación las acciones que la propia norma contempla y que son:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su
población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en
los ecosistemas donde se ha introducido.
Introducción: desplazamiento o movimiento de una especie fuera de su
área de distribución natural, generado por acción humana directa o
indirecta.
Erradicación: proceso tendente a la eliminación de toda la población de una especie.
Como se puede apreciar de los extractos de la norma reseñados el futuro
panorama para la pesca deportiva del Black Bass no puede ser más negro y
la aplicación de la norma aboca a la desaparición esta especialidad
deportiva.
Para intentar salvar la situación de las especies introducidas por la
propia Administración con fines cinegéticos, piscícolas y silvícolas
antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como lo fueron en su día el
Black Bass y el Lucio, el Real Decreto ha pretendido hacer una salvedad
con estas especies incluidas en el catálogo añadiendo una Disposición
Transitoria Segunda que no solo ha venido a complicar más la situación
si no que además entra en franca contradicción con el texto de la propia
Ley y va a hacer de difícil si no incluso de imposible cumplimiento de
lo establecido en esta Disposición Transitoria Segunda y del especial
tratamiento que se pretendía dar a las especies introducidas legalmente y
por iniciativa de la propia Administración.
Dice así esta Disposición Transitoria 2ª:
“Para las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado presentes en
el medio natural e introducidas legalmente con fines de caza, pesca o
selvicultura, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, que figuran específicamente como tales en los anexos, y con
objeto de evitar que se extiendan más allá de su área de distribución
actual, su gestión, control y posible erradicación se podrá realizar a
través de la caza, la pesca o la selvicultura en el marco de estrategias
a tal efecto.
Con el objeto de limitar su expansión, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación
cartográfica adecuada y específica del área donde se aplicará esta
disposición, dentro del área de distribución de la especie que figura en
el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,
considerando exclusivamente su área de procedencia legal autorizada y de
posterior expansión natural. Esta información deberá ser remitida a la
Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para su
conocimiento e informe, previamente a su aprobación, en el marco de la
correspondiente estrategia dirigida a tal finalidad.
Para las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, e incluidas en el Catálogo y en
el Listado, y aquellas introducidas legalmente detectadas fuera de sus
áreas de distribución autorizadas, se podrán emplear artes y métodos de
caza, pesca o selvicultura, en la ejecución de las actividades previstas
para su posible erradicación.
Cuando se compruebe, previa consulta al Comité Científico, que la
actividad cinegética, piscícola o selvícola de una especie citada en
esta disposición, está fomentando su expansión y establecimiento fuera
de su área de distribución actual, la Dirección General de Medio Natural
y Política Forestal informará a las comunidades autónomas o ciudades de
Ceuta y Melilla para que adopte las medidas oportunas conducentes al
fin de este aprovechamiento.”
Como se puede apreciar de la lectura de este articulado, la gestión y
control de la pesca del Bass que se encomienda a las Comunidades en las
zonas después del "mapeo" que han de hacer para determinar los
territorios donde quedarán ubicadas las poblaciones de Black Bass y
lucio, no elimina en absoluto la prohibición ni las obligaciones que
impone el artículo 8º de este Real Decreto y en consecuencia la
obligación del pescador de sacrificar las capturas. Partiendo de la
incógnita de cuales serán finalmente las áreas de distribución del lucio
y del Bass – lo que dependerá de cada Gobierno Autonómico y finalmente
del Ministerio de Medio Ambiente - y delimitado el espacio vital del
Black Bass y del lucio a estos territorios, fuera de estos espacios la
situación es clara y el pescador aficionado o deportista tiene prohibida
la reintroducción de sus capturas y viene obligado al sacrificio de los
peces o entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades
competentes. Pero ¿cómo afectará esto entonces a las competiciones y a
la pesca sin muerte en las "reservas piscícolas"? ¿Seguirá rigiendo el
articulo 8º en sus estrictos términos o por el contrario es intención
del legislador de pervivencia de estas especies en sus áreas actuales de
distribución o “reservas” autorizadas? La solución de la DT 2ª además
de ser incongruente encierra unas enormes contradicciones en su
aplicación. Todo dependerá como se interprete en cada una de las 17
Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla esta
disposición transitoria segunda pero lo más seguro es que tarde o
temprano comiencen a desaparecer las competiciones y los aficionados a
esta modalidad con el consiguiente aumento de la presión de pesca sobre
las especies autóctonas, cierre de cotos por imposibilidad de repoblar o
de practicar la pesca sin muerte – lo que ya se está produciendo –
pérdidas de puestos de trabajo, repercusión negativa en el turismo
interior, pérdidas de ingresos en las zonas pesqueras y en el sector de
artículos de pesca y navegación. En otras palabras, este Real Decreto va
a producir un impacto socioeconómico muy negativo y supondrá un regreso
al pasado en el deporte de la pesca.
Por todo ello la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BLACK Bass (AEBass), en defensa
de los pescadores se propone utilizar todos los medios legales y
recursos jurídicos a su alcance para conseguir la exclusión del catálogo
de estas especies (Black Bass y lucio) que fueron introducidas
legalmente en España por la mano de la propia Administración y tratar de
reconducir la situación a una posición más acorde con la realidad
social.
Sin embargo creemos que ello no se puede conseguir sin la colaboración
de todos los pescadores y aficionados a esta modalidad deportiva a los
cuales nos dirigimos para que a través de sus Organizaciones, Clubes y
sus respectivas Federaciones Territoriales y Comités de Bass formulen
sus impugnaciones y reclamaciones al Ministerio contra este Real
Decreto; se pongan en contacto con sus respectivas consejerías de Medio
Ambiente para tratar de modular las futuras leyes de pesca y/o sus
modificaciones y las ordenes de veda para el 2012 y posteriores y en
definitiva para tratar de vigilar, controlar en las respectivas
Comunidades la delimitación cartográfica que éstas van a hacer del área
de distribución del Black Bass y lucio donde se aplicará la Disposición
Transitoria 2ª en la Comunidad de que se trate.
El esfuerzo y por tanto el éxito que se obtenga ha de ser cuestión de todos
No sería completo este comunicado sin terminar con una advertencia a
todos los pescadores y sus organizaciones de que este Real Decreto ha
entrado ya en vigor y por tanto el incumplimiento de sus normas o la
transgresión de sus prohibiciones no solo puede suponer una infracción
administrativa si no, en determinados casos un delito contra la
protección de la fauna y flora (El que introdujera o liberara especies
de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio
biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general
protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena
de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro
meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio
por tiempo de uno a tres años. Según versa el art. 333 del vigente
código penal).
Por ello y si se dieran las circunstancias que contempla este Real
Decreto que obliguen al sacrificio de un ejemplar capturado, nuestra
recomendación es que no sea el pescador quien de muerte al pez (no está
obligado en ningún caso) si no que previo requerimiento de éste a las
autoridades competentes, por la vía más expeditiva, de su presencia en
el lugar de la captura (ej. móvil) le haga entrega vivo del ejemplar
capturado para su eliminación o retirada del medio natural según la
normativa vigente (art. 8.5 de este Real Decreto) que exige su
eliminación en contenedores especiales para residuos biológicos,
debiendo tenerse muy en cuenta que en ningún caso se puede abandonar los
restos del pez capturado muerto en el lugar ni en otro depósito so pena
de que quien lo haga o permita (pescador o autoridad) podría llegar a
incurrir en un delito contra los recursos naturales (Art. 328.3 del
código penal: Serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años
los que en la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o
el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de
vigilancia sobre tales procedimientos, pongan en grave peligro la vida,
integridad o la salud de las personas, o la calidad del aire, del suelo o
de las aguas, o a animales o plantas).
En Madrid a viernes, 06 de enero de 2012
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esto es lo que nos encontramos los pescadores deportibos ante la falta de conocimiento de quienes redactaron la dichosa ley, mas creo yo que es un gol en el ultimo minuto del PSOE para que el nebo gobierno se enfrente a un problema gordo de fondo y no es mas que dejar a miles de deportistas sin su deporte.
ResponderEliminarPues a mi no me extraña porque sean del partido que sean nos joden estos politicos por todos sitios, creo que deberían de haber publicado los estudios en los que se han basado para realizar el decreto, el incompetente que haya redactado esta ley, que son varios, creo que no saben el dinero que genera esto de la pesca, o a lo mejor se piensan que los pescadores y primeros defensores de las distintas especies vayan a exterminar los peces recogidos en el RD con la caña.
Eliminarestan locos o que.